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Alfabetización en IA: qué exige el artículo 4 del Reglamento de IA y cómo cumplirlo

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 pide a quienes desarrollan y a quienes usan sistemas de IA adoptar medidas para que su personal, y otras personas que operan esos sistemas en su nombre, tengan un nivel suficiente de alfabetización en IA, según sus conocimientos, su experiencia y el contexto de uso. Se aplica desde el 2 de febrero de 2025. En la práctica se cumple con capacitación adaptada a cada rol y con registros de quién se capacitó, cuándo y con qué resultado.

Qué significa alfabetización en IA

El Reglamento la define como las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten usar los sistemas de IA de forma informada y ser conscientes de sus oportunidades, sus riesgos y los daños que pueden causar. No se trata de formar programadores: se trata de que cada persona que usa o supervisa IA sepa qué hace la herramienta, en qué falla y qué reglas debe seguir.

A quién aplica

Quién¿Debe adoptar medidas?Comentario
Proveedores (desarrollan o comercializan IA)SíPara su personal y quienes operan sus sistemas
Responsables del despliegue (usan IA en su trabajo)SíIncluye usar asistentes de IA de terceros con fines profesionales
Uso puramente personal, no profesionalNoQueda fuera del alcance del Reglamento
Organizaciones fuera de la UEPuede aplicarCuando sus sistemas o resultados se usan en la UE

La obligación no depende del nivel de riesgo del sistema: aplica también a usos de riesgo mínimo, como un asistente de redacción, aunque el nivel de formación esperado crece con el riesgo y la responsabilidad del rol.

Qué contenidos cubrir según el rol

RolContenido mínimo recomendado
Todo el personal que usa IAQué es la IA, limitaciones, datos que no se ingresan, herramientas aprobadas, verificación de resultados, reporte de incidentes
Quienes supervisan decisiones con IASupervisión humana real, sesgo de automatización, transparencia, registro de decisiones
Responsables de sistemas de alto riesgoInstrucciones del proveedor, gestión de riesgos, registros y obligaciones específicas del Reglamento
DirecciónRiesgos para la organización, política de IA, responsabilidades y marco normativo

Qué evidencia conservar

El Reglamento no exige un certificado ni un formato determinado, pero la organización debe poder demostrar las medidas que adoptó. Lo habitual es conservar:

Relación con ISO/IEC 42001

Si su organización implementa un sistema de gestión de IA según ISO/IEC 42001, la alfabetización en IA se apoya en las cláusulas 7.2 (competencia) y 7.3 (toma de conciencia): los mismos registros de capacitación sirven como evidencia para ambos marcos.

Plazos y cambios

La obligación del artículo 4 rige desde el 2 de febrero de 2025, junto con las prácticas prohibidas. Las demás obligaciones del Reglamento se aplican de forma escalonada y la Comisión Europea ha propuesto ajustes a algunos plazos y obligaciones. Verifique el texto vigente y la orientación de la autoridad competente para su caso; esta guía no constituye asesoría legal.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la alfabetización en IA?

Desde el 2 de febrero de 2025, según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689. Verifique si hay cambios posteriores aplicables a su caso.

¿Necesito un certificado oficial de alfabetización en IA?

No. El Reglamento no exige un certificado; pide adoptar medidas y la organización debe poder demostrarlas, por ejemplo con registros de capacitación y evaluación.

¿Aplica si solo usamos herramientas de IA de terceros?

Sí. Quien usa sistemas de IA con fines profesionales es responsable del despliegue y debe adoptar medidas de alfabetización para su personal.

¿Cada cuánto se debe repetir la capacitación?

El Reglamento no fija una frecuencia. Una práctica habitual es repetirla una vez al año, en la inducción de cada nueva persona y cuando cambian las herramientas, la política o la regulación.

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Actualizado: 2026-10-20