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Ley 21.719: qué deben hacer las empresas en Chile

La Ley 21.719 reemplaza casi por completo la Ley 19.628 y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 (hay un proyecto en trámite para postergarla a 2027, aún no aprobado). Las empresas que tratan datos personales en Chile, o que ofrecen bienes o servicios a personas en Chile, deben tener una base de licitud para cada tratamiento, publicar una política de tratamiento en su sitio web, responder las solicitudes de los titulares en 30 días corridos, adoptar medidas de seguridad y reportar las vulneraciones a la nueva Agencia de Protección de Datos Personales. Las multas llegan a 20.000 UTM.

Desde cuándo rige

A quién se aplica

Según el art. 1 bis, a quien trata datos personales y está establecido en Chile, a quien trata datos por encargo de una empresa chilena y a empresas extranjeras que ofrecen bienes o servicios a personas en Chile o monitorean su comportamiento. No hay excepción por tamaño: las micro, pequeñas y medianas empresas también están obligadas, aunque los estándares de información y seguridad se diferencian según el tamaño y el volumen de datos (art. 14 septies). Los órganos públicos tienen reglas propias (arts. 20 a 25).

Qué exige la ley, en una tabla

ObligaciónQué significa en la prácticaArtículo
PrincipiosLicitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia y confidencialidadArt. 3
Base de licitudConsentimiento o una de las otras bases (contrato, obligación legal, interés legítimo, entre otras) para cada tratamientoArts. 12 y 13
Derechos de los titularesAcceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo; revisión de decisiones automatizadasArts. 4 a 9
Plazo de respuesta30 días corridos, prorrogable una vez por 30; bloqueo temporal en 2 días hábilesArt. 11
Política publicadaPolítica de tratamiento en el sitio web con contenido mínimo (finalidades, bases, destinatarios, conservación, derechos)Art. 14 ter
Privacidad desde el diseñoConsiderar la protección de datos al crear productos y procesosArt. 14 quáter
SeguridadMedidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgoArt. 14 quinquies
Reporte de vulneracionesA la Agencia, por los medios más expeditos y sin dilaciones indebidas; a los titulares si hay datos sensibles, de niños o financierosArt. 14 sexies
EncargadosContrato con quien trata datos por usted, con instrucciones y prohibición de otros usosArt. 15 bis
Evaluación de impactoAntes de tratamientos de alto riesgo (perfiles, gran escala, monitoreo, datos sensibles)Art. 15 ter
Transferencias internacionalesPaís adecuado, cláusulas contractuales, certificación o excepcionesArts. 27 y 28
Modelo de prevención y delegadoVoluntarios; certificables y atenuantes ante una infracciónArts. 49 a 51

Multas y la nueva Agencia

La ley crea la Agencia de Protección de Datos Personales, que fiscaliza, resuelve reclamos y sanciona. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas (arts. 34 bis a 34 quáter) y las multas llegan a 5.000, 10.000 y 20.000 UTM respectivamente (art. 35). Si una empresa que no es de menor tamaño reincide en infracciones graves o gravísimas, la multa puede llegar al 2 % o 4 % de sus ingresos anuales. Las sanciones quedan en un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento (art. 39).

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Diferencias principales con el RGPD europeo

TemaLey 21.719 (Chile)RGPD (UE)
Respuesta a solicitudes30 días corridos, prorrogable por 30Un mes, prorrogable por dos
Reporte de brechas a la autoridadSin dilaciones indebidas, sin plazo fijo en horas72 horas
Delegado de protección de datosVoluntarioObligatorio en ciertos casos
Modelo de prevención certificableSí, como atenuanteNo existe como tal
Derecho de bloqueoSí, con respuesta en 2 días hábilesLimitación del tratamiento
Multa máxima20.000 UTM (o 4 % de ingresos en reincidencia)20 millones de euros o 4 % de la facturación mundial

Si su empresa ya tiene un programa RGPD o un sistema de gestión de la privacidad (ISO/IEC 27701), puede reutilizar la mayor parte y ajustar plazos, la política publicada y el reporte de vulneraciones.

Fuentes

Texto oficial de la Ley 21.719 en la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile). Los resúmenes de esta guía son de NexoDocs, citan los artículos por número y no reemplazan la lectura del texto oficial ni la asesoría de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley 21.719?

Desde el 1 de diciembre de 2026, según su artículo primero transitorio. Un proyecto de ley (Boletín 18.623-07) propone postergarla al 1 de diciembre de 2027, pero a octubre de 2026 sigue en trámite.

¿La Ley 21.719 aplica a las pymes?

Sí. No hay excepción por tamaño, aunque los estándares de información y seguridad se diferencian según el tamaño de la empresa y el volumen de datos, y en las mipymes el dueño puede asumir el rol de delegado.

¿Es obligatorio tener un delegado de protección de datos?

No en general. Es voluntario, salvo que la empresa adopte el modelo de prevención de infracciones, que exige designarlo.

¿Cuánto tiempo hay para responder una solicitud de un titular?

30 días corridos desde que se recibe, prorrogables una sola vez por otros 30. Una solicitud de bloqueo temporal se responde en 2 días hábiles.

¿Cuáles son las multas?

Hasta 5.000 UTM por infracciones leves, 10.000 por graves y 20.000 por gravísimas. En reincidencia de empresas que no son de menor tamaño, hasta el 2 % o 4 % de los ingresos anuales.

¿Esta guía es asesoría legal?

No. Es una orientación general redactada por NexoDocs. Para su caso concreto, consulte el texto oficial y a un abogado.

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Actualizado: 2026-10-20